Resumen del Artículo Disposición adicional sexta

Artículo Disposición adicional sexta del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. (codigo) — Disposición adicional sexta. Implantación de aparcamientos y usos complementarios vinculados en suelo urbanizable de uso industrial o terciario. 1. En los sectores logísticos coherentes con las estrategias y planes aprobados por el Consell destinados a la implantación de centros…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

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Disposición adicional sexta. Implantación de aparcamientos y usos complementarios vinculados en suelo urbanizable de uso industrial o terciario.

1. En los sectores logísticos coherentes con las estrategias y planes aprobados por el Consell destinados a la implantación de centros de transporte cuya actividad principal sea el aparcamiento de camiones y usos complementarios vinculados, en suelos urbanizables de uso industrial o terciario, se podrán flexibilizar los parámetros urbanísticos establecidos con carácter general para suelos industriales o terciarios, previo informe donde se fijen los criterios en materia de infraestructura verde y de desarrollo logístico por los departamentos correspondientes de las consellerias competentes en dichas materias, en los siguientes términos:

a) La participación de la administración en las plusvalías generadas podrá reducirse hasta el mínimo legal del 5 % en función del resultado de la memoria de viabilidad económica de la actuación.

b) La reserva de suelo dotacional destinada a equipamientos públicos podrá reducirse en un 50 %.

c) La reserva de suelo dotacional destinado a zonas verdes públicas podrá reducirse hasta un 50 %, siempre y cuando se resuelva adecuadamente la transición entre distintos usos y se justifique la conexión y la coherencia de la actuación con la infraestructura verde del territorio.

d) En función de la intensidad del tránsito y de la movilidad requeridas para el destino logístico específico, se podrán reducir las dimensiones de los viales de tránsito rodado hasta un 25 %.

e) Las reservas de aparcamiento, tanto públicos como privados, al 50 % siempre que existan alternativas de movilidad mediante transporte público o conexión a través de vías ciclopeatonales seguras.

2. Los sectores en los que se aplique alguna de las reducciones establecidas en el apartado anterior deberán:

a) Minimizar la ocupación del suelo empleando las alternativas más eficientes y adecuadas de aparcamiento y usos complementarios vinculados.

b) Garantizar su autoabastecimiento energético mediante fuentes de energías renovables

c) Procurar la circularidad del ciclo del agua

d) Conseguir un balance neutro de emisiones de gases de efecto invernadero o contaminantes.

Norma publicada: 18 de junio de 2021

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional sexta

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